Servicios de promoción de la autonomía personal y de apoyo social para personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias prestando asistencia personalizada temporalmente en régimen de residencia o de centro de día.
Servicios de apoyo y formación a las familias, cuidadores u ONGs que se dediquen a la atención de las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
Servicio de información y documentación sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, tanto de forma presencial como telemática (teléfono, correo electrónico) o virtual (página web)
Servicio de formación especializada sobre tratamientos y terapias de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a disposición de instituciones y profesionales que trabajen en este ámbito.
Servicio de promoción de estudios e investigaciones y desarrollo de normas técnicas y buenas prácticas de atención y gestión de los tratamientos y terapias de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
Servicio de consultoría y asistencia técnica a Administraciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector.
Requisitos y procedimientos de admisión
Serán beneficiarias de los programas de intervención directa las personas que reúnan las siguientes condiciones:
Ser beneficiaria del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de los Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
Personas con demencia, entendiendo esta como múltiples déficits cognitivos, que producen alteraciones significativas en las actividades de su vida diaria, teniendo cabida cualquier etiología: Alzheimer, vasculares y otras, tanto de inicio precoz como tardío. Se excluyen las personas con déficit cognitivo de aparición previa a los dieciocho años, sea cual fuere la causa y la población con alteraciones cerebrales focales causadas por traumatismo, enfermedad degenerativa o cualquier otra etiología.
Contar con el diagnóstico del servicio sanitario de procedencia.
La admisión de las personas usuarias, que reúnan las condiciones anteriores, se efectuará según criterios técnicos facultativos, considerando:
La necesidad de apoyo convivencial.
El grado de apoyo específico que proporciona la unidad residencial o el centro de día a noche.
La fase de la enfermedad, leve, moderada o severa, en relación al servicio de atención a prestar.